¿Qué tipo? *
Metodo de pago
Uso del CFDI
A partir del 1 de agosto de 2018 los CFDI deberán cancelarse a través del buzón tributario, esto es bajo
la regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020. Para realizar esta cancelación, primero
se emitirá una solicitud de cancelación que se la hará llegar al receptor del CFDI a través del buzón
tributario. Por eso es importante que ahora todos los receptores cuenten con su buzón tributario, de lo
contrario no podrán estar al tanto de sus solicitudes de cancelación.
El receptor tendrá 72 horas para aceptar o rechazar dicha solicitud a partir de que se emite. En caso de
no dar respuesta el SAT considerara que el receptor acepto la cancelación.
NOTA: Favor de revisar bien sus datos, ya que cualquier refacturacion tendrá un costo de $250.00